Esta Asociación ha sido creada para la ayuda y apoyo de todos nosotros los V.S. del Aeropuerto Tenerife Sur ( Reina Sofía ), estamos asesorados y Representados por el Bufete de Abogados CABRERA DIAZ Y ASOCIADOS los cuales son y estan al día, con bastante experiencia en lo que respecta a nuestro sector de Seguridad Privada. De momento estamos limitados porque se tuvo que realizar un grupo pequeño para obtener una Directiva y recaudar un fodo para cubrir la legalización de la Asociación y los primeros gastos del Bufete que nos Representará en nuestras dudas, demandas o denuncias que se puedan presentar. Ya están algunos de nuestros integrantes han estado repartiendo solicitudes de ingreso para esta Asociación los cuales le facilitaran todo la información o resolveran las dudas que precisen en lo que respecta a la Asociación. El Bufete se llama CABRERA DÍAZ Y ASOCIADOS con Tfno: 922.353.935 y con atención directa del abogado D. FRANCISCO LLARENAS. Esperamos que todos los V.S. se asocien porque cuanto más seamos más fuerza tendremos para solucionar en la medida de lo posible todos nuestros problemas.



NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO

NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO
ASÍ NOS LO PONEN, TREMENDO BANDIDAJE HAY

ASÍ NOS TIENEN Y EL GOBIERNO LES AYUDA

ASÍ NOS TIENEN Y EL GOBIERNO LES AYUDA

NOTA DE HUMOR

NOTA DE HUMOR
SUCEDERÁ EN LOS AEROPUERTOS

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RESEÑA HISTÓRICA DEL AEROPUERTO REINA SOFÍA "TENERIFE SUR"

Esta reseña historica ha sido escrito minusiosamente y concienzudamente por un miembro del Comite de Centro, donde hace alarde de lo que pasaba y lo que está pasando actualmente con el servicio de vigilancia en el Aeropuerto Reina Sofía.

Pulsar sobre cada reseña para la descarga, cada una es una hoja, así que es conveniente descargar las cuatro.

Está muy bién, descargarlo y leerlo no tiene desperdicio.




domingo, 16 de mayo de 2010

PERMISO RETRIBUIDO EN CASO DE PARTO NATURAL Y SIN COMPLICACIONES:

PERMISO RETRIBUIDO EN CASO DE PARTO NATURAL Y SIN COMPLICACIONES



Gracias a una reciente sentencia contundente y clarificante del Tribunal Supremo, podremos disfrutar de dos días de permiso retribuido por parto en caso de que se trate de de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad .



Hasta ahora si teníamos una familiar directa embarazada las empresas no solían concedernos los dos días por permiso el día del parto si este era natural y no presentaba complicaciones. Esto era así porque se consideraba que al ser un parto natural sin intervención quirúrgica no se trata de una hospitalización ni intervención con lo que no se concedían el permiso que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Además había una sentencia del Tribunal Supremo de 2008 que refrendaba esta teoría.



La nueva sentencia del Tribunal Supremo de 23-4-2009 considera que no conceder a los familiares directos este permiso se trata de una vulneración del derecho de la mujer embarazada a disfrutar de la asistencia de sus familiares, lo que representaría una discriminación por razón de sexo. Aclara que hospitalizar es internar a una persona en un hospital para que reciba la asistencia medico-sanitaria que precisa y que el ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida.



Además el trabajador que precise este permiso, sólo tendrá que justificar el parto de su familiar, sin tener que dar más indicaciones ni justificaciones a la empresa de si dicho parto ha sido natural o ha tenido complicaciones, ya que eso implica dar a la empresa unos datos que corresponden a la intimidad de la mujer embarazada

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