Esta Asociación ha sido creada para la ayuda y apoyo de todos nosotros los V.S. del Aeropuerto Tenerife Sur ( Reina Sofía ), estamos asesorados y Representados por el Bufete de Abogados CABRERA DIAZ Y ASOCIADOS los cuales son y estan al día, con bastante experiencia en lo que respecta a nuestro sector de Seguridad Privada. De momento estamos limitados porque se tuvo que realizar un grupo pequeño para obtener una Directiva y recaudar un fodo para cubrir la legalización de la Asociación y los primeros gastos del Bufete que nos Representará en nuestras dudas, demandas o denuncias que se puedan presentar. Ya están algunos de nuestros integrantes han estado repartiendo solicitudes de ingreso para esta Asociación los cuales le facilitaran todo la información o resolveran las dudas que precisen en lo que respecta a la Asociación. El Bufete se llama CABRERA DÍAZ Y ASOCIADOS con Tfno: 922.353.935 y con atención directa del abogado D. FRANCISCO LLARENAS. Esperamos que todos los V.S. se asocien porque cuanto más seamos más fuerza tendremos para solucionar en la medida de lo posible todos nuestros problemas.



NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO

NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO
ASÍ NOS LO PONEN, TREMENDO BANDIDAJE HAY

ASÍ NOS TIENEN Y EL GOBIERNO LES AYUDA

ASÍ NOS TIENEN Y EL GOBIERNO LES AYUDA

NOTA DE HUMOR

NOTA DE HUMOR
SUCEDERÁ EN LOS AEROPUERTOS

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RESEÑA HISTÓRICA DEL AEROPUERTO REINA SOFÍA "TENERIFE SUR"

Esta reseña historica ha sido escrito minusiosamente y concienzudamente por un miembro del Comite de Centro, donde hace alarde de lo que pasaba y lo que está pasando actualmente con el servicio de vigilancia en el Aeropuerto Reina Sofía.

Pulsar sobre cada reseña para la descarga, cada una es una hoja, así que es conveniente descargar las cuatro.

Está muy bién, descargarlo y leerlo no tiene desperdicio.




sábado, 10 de mayo de 2008

CARACTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD:

Dada la vinculación que en su día tuvo Santiago Bango con la seguridad privada y teniendo en cuenta, que muchos de sus alumnos son personal de seguridad privada, se hace una breve exposición de la evolución de la condición de agente de la autoridad que tenían concedida los vigilantes jurados de seguridad.
Es frecuente que al dialogar con los vigilantes de seguridad, éstos, añoren aquellos tiempos en los que tenían reconocida legalmente la condición de agente de la autoridad. Sobre esta nostalgia, que además, es una reivindicación constante que siempre tiene presente, es bueno e instructivo, que el personal de seguridad privada que esté interesado en ello conozca lo siguiente:
Fue en virtud de lo establecido en el R/D 629/1987 de 10 de Marzo, que regulaba la función del vigilante jurado de seguridad y concretamente en su artº. 18, dónde decía: "que los vigilantes jurados de seguridad en el ejercicio de su cargo tendrán el carácter de agente de la autoridad".
Estaba clarísimo, si no fuese, porqué el rango de esta disposición legal era inferior a la contemplada en la vigente Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que en su artº. 24.2, dice: "se considera funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas", y por ello se planteaba una contradicción, en la que algunos tribunales reconocían el carácter de agente de la autoridad a los vigilantes jurados de seguridad y otros no.
Con la promulgación de la Ley 23/92 de 30 de Julio de Seguridad Privada y el R/D 2364/94 de 9 de Diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada; normas éstas, en las que no hay ninguna referencia a la condición de agente de la autoridad de los vigilantes de seguridad y que además deroga expresamente el R/D 629/1978, resultando evidente que el personal de seguridad privada no tiene el carácter de agente de la autoridad.
Expuesto esto, no resulta menos cierto que a tenor de lo dispuesto en el artº 21. 4º de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el artº 1º. 4 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada, que dice: "el personal de seguridad privada puede actuar por obligación especial en auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", y según respuesta de la consulta efectuada a la Fiscalía General del Estado, nº 3/1993 de 20 de Octubre de 1993 que dice: " los vigilantes que en cumplimiento de sus obligaciones o participen en el ejercicio de determinadas funciones públicas están protegidos penalmente como los agentes de la autoridad y funcionarios públicos. De cualquier manera, en la interpretación de estas normas deberá partirse de un criterio restrictivo".
La seguridad privada en todas las actividades que desarrolla, ha evolucionado y aumentado de forma muy considerable, pudiéndose afirmar, que resulta una actividad imprescindible para el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la protección de sus bienes.
La Ley de Seguridad Privada desde su promulgación, ha sido modificada en varias ocasiones, estando previstas otras, para adaptarse a la situación jurídica-social, que demanda la sociedad, el propio personal de seguridad privada y las empresas de seguridad privada.

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